Hasta antes de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.281, el beneficio de la semana corrida sólo resultaba aplicable a aquellos trabajadores remunerados exclusivamente por día. Sin embargo, con la mencionada modificación, se incorporó al mismo beneficio todo otro trabajador que percibiere remuneraciones variables.
La Dirección del Trabajo, sostuvo en los Dictámenes Nºs 2213/037 del 08 de junio de 2009 y 3262/066 del 5 de agosto de 2009 que para que una remuneración variable pudiera ser considerada para los efectos del beneficio de semana corrida, debería cumplir los requisitos de devengarse diariamente, cumpliendo tal condición la remuneración que tiene derecho a percibir el trabajador por cada día laborado, sin perjuicio de que su pago se realice en forma mensual, y que fuera principal y ordinaria.
Sin embargo esta interpretación, no fue compartido por algunos tribunales de justicia, los que comenzaron a fallar con prescindencia el primer requisito mencionado, esto es, la necesidad de que la remuneración se devengara diariamente, considerando como suficiente para su procedencia que las remuneraciones sean variables, sin más.
En ese sentido, la resolución de recurso Nº 6019/2010 de 27 de enero de 2011, la Corte Suprema ha señalado que “...las modificaciones legales al artículo 45 del Código del Trabajo introducidas por la ley N° 20.281 no incorporaron como elemento nuevo el derecho a semana corrida para quienes estén afectos a un sistema mixto de remuneraciones, fija y variable, toda vez que esa estructura remuneracional ya estaba considerada con anterioridad, y se mantenía en la primera parte del inciso primero, en el término “remunerado”, que incluye tanto el componente fijo como variable, a condición de ser ambos devengados “exclusivamente por día”. Lo nuevo que incorpora al texto la ley N° 20.281, es la posibilidad de generarse el beneficio no obstante que el componente fijo de tal remuneración mixta, sea mensual. Este elemento excepcional en el esquema de la semana corrida, que significó la flexibilización del componente fijo de la remuneración mixta, incorporando el sueldo mensual debió consagrarse así expresamente. Sin embargo, se añadió de inmediato que el cálculo del beneficio se llevaría a cabo “sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones” toda vez que este componente es el que mantiene el espíritu y fisonomía de la semana corrida y, a su respecto no se innova, ni se estima necesario precisar una determinada unidad de tiempo para su devengamiento, porque es de la esencia de la institución que el estipendio sea devengado día a día..."
De esta forma, a través del mencionado fallo, la Corte Suprema ha fijado el verdadero sentido y alcance que corresponde atribuir al inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo, aclarando que es de la esencia del beneficio de semana corrida que las remuneraciones se devenguen día a día, acogiendo –en definitiva- la tesis sostenida desde el principio por la Dirección del Trabajo.